Las Juntas Locales del Servicio Cívico tienen competencia en el ámbito municipal, tendrá su sede en la cabecera municipal y se integrarán en la forma siguiente:
- El Gobernador Departamental quien la preside en la cabecera departamental y sus representantes quienes la presiden en las otras cabeceras municipales.
- Un representante de cada uno de los ministerios e instituciones establecidos en el artículo 5 de la Ley del Servicio Cívico.
- Un representante y suplente de la mayoría étnica o lingüística del municipio.
- Un representante del Registro Civil de la Municipalidad de la localidad.
- Un representante de las organizaciones de jóvenes legalmente reconocidas en el municipio.
Actualmente se han conformado 22 Juntas Locales a nivel departamental con autorización de la Junta Nacional